Desde finales del año 2015, las empresas instaladoras de gas habilitadas pueden realizar las inspecciones periódicas de instalaciones de gas natural y de otros suministros canalizados, hasta entonces restringidos únicamente a las empresas distribuidoras. Por tanto, el titular de una de estas instalaciones podrá optar libremente entre una empresa instaladora habilitada de gas o bien por la propia distribuidora para realizar esta inspección.
Sin embargo, el titular tiene que tener en cuenta una serie de aspectos para que no existan problemas con la realización de esta operación que, por otro lado, resulta obligatoria para los titulares de las instalaciones su realización cada 5 años, según recoge el Real Decreto 919/2006.
1. La empresa distribuidora informará al titular de la instalación, mediante carta, de la fecha de la próxima inspección, del plazo de tiempo que dispone para efectuarla mediante una empresa instaladora de gas habilitada y del coste del servicio en caso de optar por la empresa distribuidora para su realización.
2. En caso de que el titular decida realizar la inspección con una empresa instaladora habilitada de gas diferente a la de la empresa distribuidora, la fecha límite no podrá ser inferior a 45 días naturales desde la fecha de remisión del escrito por parte de la empresa distribuidora.
3. Cuando la inspección la realice una empresa instaladora de gas, además de entregar al consumidor la copia del certificado de inspección, deberá remitir el certificado de la inspección al distribuidor por medios telemáticos.
4. El titular no debe pagar, en ningún caso, el coste del servicio de inspección in situ, sino que lo hará vía siguiente factura de su comercializadora de gas. El coste total de la inspección estará formado por el coste del servicio de inspección física (bien por la distribuidora o bien por una empresa instaladora de gas habilitada) más un coste de gestión de la distribuidora por el mantenimiento de la base de datos de los clientes.
5. Para las empresas instaladoras de gas habilitadas no existe un precio fijado por ley para su servicio de inspección periódica, sin embargo, las empresas distribuidoras sí lo tienes fijado y no puede superar un coste máximo establecido.
6. Finalizado el plazo de 45 días sin haber recibido la distribuidora el certificado de inspección por parte de una empresa de gas habilitada, será la distribuidora la que finalmente materialice la inspección. Posteriormente a este plazo, ya no se admitirán certificados de empresas de gas.